La transición energética suele contarse en megawatts: cuántos paneles solares, cuántos aerogeneradores, cuántas toneladas de CO₂ evitadas, etc. Pero detrás de cada proyecto hay un territorio y, en él, personas que lo habitan, lo trabajan y le dan sentido. Por eso, una Transición Energética Justa (TEJ) no consiste únicamente en sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables: también implica transformar la manera en que se toman las decisiones sobre la energía, reconociendo a las comunidades como sujetos con conocimiento, capacidad de decisión y acción, y no solo como receptoras de infraestructura.

Las propuestas sobre los componentes de la justicia energética distinguen tres dimensiones: la distributiva (quién asume los costos y quién recibe los beneficios), la de reconocimiento (qué injusticias pasadas y presentes se atienden) y la procedimental, que se refiere a los espacios de participación y al derecho a decidir sobre el sistema energético, sus tecnologías y su gestión (Tornel et al., 2022). Los procesos participativos son la puerta de entrada a esta última dimensión, y de ellos depende en buena medida que las otras dos se cumplan.

No toda participación es igual

Participar no significa únicamente ser escuchado. La “escalera de la participación” de Sherry Arnstein (1969), retomada por la Iniciativa Climática de México (ICM) para analizar el sector energético, distingue tres grandes niveles. En la participación simulada, las opiniones no tienen ningún efecto real en las decisiones. En la limitada (información, consulta y concesión), las personas ganan cierto margen de influencia sin cambiar la base del proyecto. En la auténtica (colaboración, delegación y control ciudadano), la ciudadanía decide sobre aspectos medulares (Martínez et al., 2019).

Esta distinción importa porque en México sí existen mecanismos de participación, como la consulta pública de la Manifestación de Impacto Ambiental, la Evaluación de Impacto Social y la consulta indígena. Sin embargo, se aplican proyecto por proyecto, sin considerar los impactos acumulados en una región ni su contexto sociocultural. El resultado es una paradoja: hay mecanismos, pero no siempre cambian las decisiones. Entre 2012 y 2017 se documentaron 530 conflictos socioambientales en el país, 74 de ellos vinculados a proyectos energéticos (Martínez et al., 2019).

Consulta, diálogo y educación energética

En respuesta a esta problemática, se proponen tres ejes respecto a los cuáles actuar para tener procesos participativos óptimos en proyectos de Transición Energética Justa:

La consulta permite que las comunidades reciban información sobre una propuesta y expresen sus posiciones. La Ley del Sector Eléctrico de 2025 establece que, cuando un proyecto de infraestructura eléctrica pueda afectar directamente los intereses y derechos de los pueblos y comunidades, la SENER debe realizar una consulta previa, libre e informada (Cámara de Diputados, 2025). Su Reglamento fija etapas de acuerdos previos, entrega de información culturalmente adecuada, deliberación interna y construcción de convenios, que después deben incorporarse al Plan de Gestión Social del proyecto (SEGOB, 2025). Conviene distinguir consulta de consentimiento: no toda consulta otorga poder de veto, pero una consulta válida debe ser previa, de buena fe y orientada a alcanzar acuerdos.

El diálogo va más allá de recoger opiniones: supone espacios continuos (asambleas, mesas de trabajo, talleres, observatorios ciudadanos, etc.) donde comunidades, autoridades, academia, sociedad civil y sector privado construyen alternativas juntos. El Acuerdo de Escazú, vigente en México desde 2021, respalda este principio al reconocer el derecho de toda persona a acceder a la información, la justicia y a participar de manera significativa en las decisiones ambientales (CEPAL, 2024).

Por último, no hay participación significativa sin acceso al conocimiento. La educación energética busca que las personas comprendan de dónde viene la energía, cuánto cuesta, qué impactos genera y qué alternativas existen, con información clara y culturalmente pertinente. La Ley de Planeación y Transición Energética de 2025 vincula la justicia energética con la reducción de la pobreza energética y de las desigualdades sociales y de género, y con la ampliación de espacios de participación inclusiva, en particular para los pueblos originarios (Cámara de Diputados, 2025).

Del diálogo a los beneficios: energía para todos y todas

Un ejemplo de cómo el trabajo con múltiples actores puede convertirse en evidencia para la política pública es el estudio Co-Beneficios de las energías renovables y la eficiencia energética en México, impulsado por la GIZ en coordinación con la SEMARNAT (Rodríguez y Helgenberger, 2019). El análisis se co-diseñó con los gobiernos de Baja California Sur, Ciudad de México, Oaxaca y Yucatán, mediante talleres regionales y nacionales con actores públicos, académicos y privados.

Sus resultados muestran por qué vale la pena poner a las personas al centro. En Oaxaca, los ahorros acumulados por generación solar distribuida bajo medición neta superarían los 1,000 millones de pesos hacia 2030; en Yucatán, el beneficio estimado es de 4,500 millones de pesos (Rodríguez y Helgenberger, 2019). Entre sus recomendaciones destacan lanzar “Diálogos para una Transición Energética Justa” con representantes de comunidades y empresas locales, impulsar una planeación energética centrada en las comunidades y crear programas estatales para que municipios, pequeños negocios y hogares co-inviertan en proyectos renovables.

Esa última recomendación apunta al escalón más alto de la escalera: los proyectos comunitarios, las cooperativas y la generación distribuida, en los que la población no solo opina, sino que produce, gestiona y se beneficia de la energía. En la región hay referentes como la cooperativa COOPELESCA en Costa Rica o la comunidad de El Cuá en Nicaragua (Tornel et al., 2022), y en México el INAES y la GIZ publicaron en 2020 una guía para conformar cooperativas de energía solar prosumidoras (INAES y GIZ, 2020). Estos modelos merecen un análisis propio, pero muestran que la participación puede traducirse en beneficios concretos.

Una transición que se decide en común

Instrumentos como el ya mencionado Acuerdo de Escazú o el Convenio 169 de la OIT ofrecen salvaguardas importantes, pero son sobre todo reactivos: sirven para defender derechos, no para diseñar por sí solos una transición. Por eso es clave construir hojas de ruta subnacionales que reconozcan las particularidades de cada estado, municipio y comunidad. Es en ese nivel, el más cercano al territorio, donde la participación tiene más posibilidades de convertirse en decisiones.

El objetivo de la Transición Energética Justa no es solo producir energía limpia, sino construir un sistema energético más democrático, equitativo y territorialmente justo, en el que los conocimientos de la población se reconozcan y las comunidades tengan capacidad real de influir en su futuro. Consulta, diálogo y educación energética son los peldaños para llegar ahí. La pregunta ya no es si las comunidades deben participar, sino qué tan alto en la escalera estamos dispuestos a dejarlas subir.

Referencias