“El cuidado de la tierra, el cuidado de la comunidad y vuestro cuidado son el mismo cuidado. El cuidado es indivisible, la abundancia es indivisible”. 

Vandana Shiva (2022).

Hace poco más de ocho años, el 4 de marzo de 2018, fue adoptado el Acuerdo de Escazú, tomando como base el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, el cual nos dice que para abordar las cuestiones ambientales es necesario garantizar el derecho de participación pública de las personas, el acceso adecuado a la información, así como la justicia ambiental (ONU, (s/a)). 

México, fue el undécimo país en firmar el Acuerdo y con el cual se completó el mínimo de firmas necesarias para que entrara en vigor1. Por su parte, el país lleva años reconociendo el derecho humano a un medio ambiente sano a través del artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Mexicana, el cual establece el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar2. No obstante, los países de América Latina se han configurado durante décadas como territorios donde los defensores ambientales enfrentan más retos y dificultades, haciéndolos más vulnerables y expuestos ante situaciones que ponen en riesgo sus vidas.  

Por ello, uno de los ejes de acción del Acuerdo es garantizar la justicia ambiental a través de la protección de quienes dedican su vida a la protección del medio ambiente. Como se menciona en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, el nombramiento de “defensores de los derechos humanos ambientales”, hace referencia a las personas y los grupos que, a título personal o profesional y de forma pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en particular el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna3

En este sentido, el Acuerdo de Escazú, menciona a través de su artículo 9, que contempla a las personas que defienden el medio ambiente desde la óptica de los derechos humanos; se busca garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas puedan defender los derechos humanos en asuntos ambientales.  

Asimismo, en el marco de acción del acuerdo, se llevan a cabo las Conferencias de las Partes (COP), el cual se configura como el máximo órgano deliberativo y de decisión del Acuerdo de Escazú, el cual tiene como objetivo fomentar la aplicación y la efectividad del Acuerdo. En 2024 durante la tercera edición de la COP se aprobó la resolución sobre implementación nacional, una mediante la que se adoptó el Plan de Acción sobre defensoras y defensores4, cumpliendo de esta forma con el ODS 13 Acción por el clima, y con el artículo 9 del Acuerdo de Escazú.  

Escazú, no solo se constituye como un hito al ser el primer Acuerdo regional ambiental dentro de América Latina y el Caribe, sino que representa una suma de esfuerzos a través de la cooperación Sur-Sur de la región de América Latina y el Caribe (Escazú, p.5)., la cual permite colaborar y compartir conocimientos, habilidades e iniciativas exitosas en áreas específicas como derechos humanos y medio ambiente (ONU, 2019).  

La importancia de adquirir este compromiso regional radica en proteger el derecho a un medio ambiente sano, los derechos de acceso, a las personas ambientales, y el poder lograr una mejor vida para las generaciones presentes y futuras, garantizando un medio ambiente sano y los derechos de acceso en materia ambiental (SCJN, 2024).  

A partir de su firma en 2018, el Acuerdo de Escazú ha sido ratificado por más actores de América Latina y el Caribe, y esto a su vez representa la oportunidad única de darle voz y voto a quienes antes no tenían poder de decisión sobre los territorios, así como garantizar la protección de quienes cuidan y abogan por la naturaleza. Existe un área de oportunidad para fortalecer la transparencia y los mecanismos informativos, pero para lograrlo es fundamental impulsar el reconocimiento de la labor de las y los defensores ambientales.  

Referencias 

Asamblea General de las Naciones Unidas. (2016). Situación de los defensores de los derechos humanos (Doc. A/71/281). https://docs.un.org/es/A/71/281  

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. https://treaties.un.org/doc/Treaties/2018/03/20180312%2003-04%20PM/CTC-XXVII-18.pdf  

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)(2024). Cuadernillo sobre personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales en el marco del Acuerdo de Escazú, México. Disponible en https://www.undp.org/es/mexico/publicaciones/cuadernillo-sobre-personas-defensoras-de-derechos-humanos-en-asuntos-ambientales-en-el-marco-del-acuerdo-de-escazu 

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Naciones Unidas. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/riodeclaration.htm 

Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.   Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 

Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe. Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Disponible en https://observatoriop10.cepal.org/es/tratado/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos  

ONU. (2019). La cooperación Sur-Sur, ¿qué es y por qué importa? https://news.un.org/es/story/2019/03/145 

Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Sr. Michel Forst sobre defensores de los derechos humanos ambientales, A/71/281: http://undocs.org/A/71/281  

Herrera I. & Ávila, C. Situación de violencia de los defensores ambientales y aspectos de la armonización en el marco normativo ambiental. Desafíos en la protección de la naturaleza. Hechos y Derechos vol. 15, núm. 80 nueva época. Disponible en https://share.google/FSIGbQGusKlOWWKdR